La Dirección General de Aguas (DGA), en el marco de las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 299, letras c) y d) del Código de Aguas, debe ejercer la policía y vigilancia de las aguas en cauces naturales de uso público e impedir que en éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización previa de la Autoridad y que se extraigan aguas de los mismos cauces, sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda. 

En esta sección, la DGA pone a disposición de la ciudadanía, orientación general sobre el procedimiento administrativo de fiscalización y datos de identificación sobre las fiscalizaciones e inspecciones realizadas por el Servicio a nivel nacional, en el marco de sus obligaciones legales.


         

         

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