Destacan nueva ley que modificará Cód. de Aguas en información, fiscalización y sanciones

Iniciativa legal, ya aprobada por el Congreso y en trámite para su promulgación, introduce importantes modificaciones para una mejor información en derechos de aguas, facilidades para fiscalizar y sanciones más disuasivas.

22-01-2018 18:30:00 Dirección General de Aguas

Destacan nueva ley que modificará Cód. de Aguas en información, fiscalización y sanciones

El Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, junto al Ministro de Agricultura, Carlos Furche y el Ministro de Energía, Andrés Rebolledo, destacaron hoy la aprobación del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas en materia de información, fiscalización y sanciones, como parte de una política más global en regulación sobre las aguas llevada a cabo por la presente administración.

Los citados secretarios de Estado integran el Comité de Ministros del Agua, que encabeza el titular del MOP y, en la ceremonia de celebración del hito legislativo, participaron parlamentarios, a quienes se les agradeció la aprobación transversal de la iniciativa;  dirigentes de la Federación Nacional de Agua Potable Rural (FENAPRU) y la Asociación de Agua Potable Rural Intercomunal Región Metropolitana (APRIN), organizaciones de usuarios del agua; el Director General de Aguas, Carlos Estévez y funcionarios de dicho servicio, entre otros.

El Ministro Undurraga afirmó que esta norma se enmarca dentro de un trabajo más global que buscó fortalecer la regulación para velar por el buen uso de las aguas; mejorar el marco normativo de los sistemas de Agua Potable Rural y un cambio de ritmo en materia de acumulación de aguas, con el programa de grandes y pequeños embalses en curso.

“Esta es una ley que establece un conjunto de obligaciones a informar cuánta agua se está sacando del cauce, a informar cuántos derechos de agua hay inscritos en el Conservador de Bienes Raíces. Es una ley que establece facultades de fiscalización, particularmente que los funcionarios de la DGA van a ser ministros de fe, por lo tanto, lo que ellos constaten se presume que es lo que está ocurriendo; y de la misma forma se tipifican sanciones y se multiplican sanciones cuando hay reincidencia. Es una ley para que Chile sea moderno en materia de aguas y para que el país pueda enfrentar de mejor forma fenómenos como el cambio climático”, subrayó el Ministro Undurraga.

Por su parte, el director de la DGA, Carlos Estévez, recordó que al inicio de su segundo mandato la Presidenta Bachelet planteó avanzar en soluciones a la problemática del agua en el país. “Este proyecto se encontraba en trámite en el Congreso desde 2012, por lo que el Ejecutivo presentó indicaciones en 2016 para mejorarlo, y fue aprobado por ambas ramas del Congreso. Es una reforma potente, considerando que al ser el agua un bien nacional de uso público, toda la sociedad está llamada a cautelar el buen uso de este bien finito y es la DGA el organismo del Estado que por ley tiene la facultad de ejercer la vigilancia y policía de las aguas. Lo que, con el marco hasta ahora vigente, se hacía difícil ejercer”.  Agregó, que la nueva ley permitirá transparentar la información, aumentar las atribuciones para fiscalizar abusos y contravenciones, incrementar el monto de las sanciones e incorporar la preocupación por la calidad de las aguas como una función de la DGA.

Estuvieron presentes en la cita la presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos del Senado, senadora Adriana Muñoz; el senador Francisco Chahuán, también integrante de dicha Comisión; la diputada de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación y senadora electa, Yasna Provoste;  el diputado y presidente de la Comisión de Obras Públicas de la cámara baja, Mario Venegas; la diputada y presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos de la cámara, Cristina Girardi y el diputado Raúl Saldívar, de esa Comisión, así como la directora ejecutiva del Programa Chile Sustentable, Sara Larraín.

Modificaciones de la ley

Para una mejor gestión del recurso hídrico es necesaria la información. La nueva ley facilita el control de extracciones que estén realizando los titulares de derechos de aprovechamiento, obligando a instalar sistemas de medición y de transmisión de estos datos a la DGA. A su vez, busca mantener actualizada la información sobre las inscripciones, que deben remitir los Conservadores de Bienes Raíces.

Respecto a las extracciones ilegales, se refuerza el rol fiscalizador de la DGA al otorgar a los fiscalizadores la calidad de ministros de fe, dando mayor respaldo a sus actas de fiscalización, constituyendo antecedentes probatorios de las normas infringidas como parte del nuevo procedimiento de fiscalización que se crea para otorgar mayor transparencia y objetividad.

Para hacer más efectivo el cobro de patentes por no uso que efectúa la Tesorería General de la República, la DGA podrá subrogar al titular de derechos no inscritos, para el solo efecto de inscribirlos en el Conservador de Bienes Raíces a costa del titular, ya que sólo los derechos inscritos son susceptibles de remate.

Se tipifican nuevas faltas sancionables, por ejemplo, ante la no entrega de información solicitada por el servicio o, en el caso de las obras ejecutadas sin autorización en cauces que alteren el escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes se infraccionará su construcción sin el permiso premio de la DGA y, de ordenársele su destrucción sin cumplir lo mandatado, se le sancionará con una multa considerablemente mayor.

Asimismo, se aumentan las sanciones hasta 100 veces, considerando que hoy rige, como regla general,  una multa máxima de 20 UTM. Las sanciones irán del primer al quinto grado, según el tipo de infracción de que se trate, con multas que fluctuarán entre 10 y 2.000 UTM.

Estas multas contarán con tres tipos de agravantes que permitirán aumentar la sanción hasta un 50%, 75% o 100%, entre las cuales está la afección de la disponibilidad para el consumo humano, subsistencia o saneamiento; cometer acciones en áreas protegidas; cuando perjudiquen gravemente el cauce, impliquen un descenso de los niveles del acuífero o menoscaben la calidad delas aguas; y cuando la infracción modifique o destruya obras autorizadas que benefician derechos de terceros o afecten el caudal ecológico mínimo.

Otro ajuste significativo, es que se aumentan las sanciones penales para el delito de  usurpación de aguas superficiales y subterráneas, tanto en la pena de presidio, pasando de presidio menor en su grado mínimo a grado mínimo a medio, como de la multa máxima actual, incrementándose de 20 UTM a 5.000 UTM.

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