Ministerio de Obras Públicas Decreta Escasez Hídrica en regiones de Atacama y Coquimbo
La medida busca asegurar el abastecimiento de agua potable para la población e implementar medidas de emergencia para apoyar a la ciudadanía afectada por la sequía.
09-02-2015 19:00:00 Dirección General de Aguas
El Ministerio de Obras Públicas publicó dos
decretos que declaran como zona de escasez hídrica por un período de seis meses
a 19 comunas de las regiones de Atacama y Coquimbo.
Específicamente, la medida afecta a seis
comunas de la III región (Copiapó, Tierra Amarilla, Huasco, Alto del Carmen,
Freirina y Vallenar) y a 13 municipios de la IV región (La Higuera, La Serena,
Coquimbo, Paihuano, Vicuña, Río Hurtado, Ovalle, Punitaqui, Combarbalá,
Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela).
Esto, con el objetivo de asegurar el
abastecimiento de agua potable para la población e implementar medidas de
emergencia para apoyar a la ciudadanía afectada por la sequía que existe en
ambas regiones.
La medida se toma de acuerdo a la solicitud
realizada por los Intendentes de dichas regiones y tras informes técnicos de la
Dirección General de Aguas del MOP, que constatan para estas zonas un déficit
en precipitaciones, además de la disminución de los caudales de los ríos
(escorrentía), descensos progresivos de los niveles del agua subterránea
(acuíferos) y el estado de los embalses de regulación existentes en ambas
regiones.
De acuerdo a lo establecido en los
artículos 314 y siguientes del Código de Aguas vigente, en virtud de esta
declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios de las fuentes de agua
superficiales y subterráneas de la zona para redistribuir las aguas, la
Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas podrá distribuir
las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al
mínimo los daños derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las
atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de
las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
La DGA también podrá autorizar extracciones
de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de
constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico
mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.
La medida establece además que en las
corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan
constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a
petición de terceros, hacerse cargo de la distribución.
En la práctica, contar con estos decretos
implica que en estas comunas las autoridades podrán analizar y decidir las
medidas tanto de alcance local como regional pertinentes, comenzando con las
resoluciones en que se autorice a la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP
a hacer sondajes y a extraer aguas de pozos de emergencia, especialmente
aquellos vinculados a sistemas de Agua Potable Rural (APR) para apoyar
el abastecimiento de agua potable de la población afectada, además de los
procedimientos que pueden adoptar otros organismos del Estado para mitigar los
efectos de la escasez entre los agricultores de la zona.
En la actualidad también se encuentran con
decreto de escasez distintas comunas de la región de Valparaíso.