Preguntas Frecuentes
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¿Qué trámites se deben realizar posterior a la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas?
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Una vez emitida la resolución que constituye un derecho de aprovechamiento de aguas, debe ser reducida a escritura pública, a fin de proceder a la inscripción en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Posteriormente, debe realizar su inscripción en el Catastro Público de Aguas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 122 del Código de Aguas, y el Decreto 1220 de fecha 20 de diciembre de 1997, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas.
Esta solicitud debe presentarla en la Oficina de Partes del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, ubicada en Morandé 59, Piso 7, Santiago. Teléfono: (02) 24493779, 24493818, 24493840, 24496339, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
En Regiones debe dirigirse a las Direcciones Regionales de Aguas
Formulario de inscripción del Catastro Público de Aguas, disponible en este link:
http://www.dga.cl/productosyservicios/formularios/Documents/formulariocertificadoarchivero.pdf
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