Dirección General de Aguas:
a) Planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento;
b) Investigar y medir el recurso. Para ello deberá:
1. Mantener y operar el servicio hidrométrico nacional y proporcionar y publicar la información correspondiente.
2. Encomendar a empresas u organismos especializados los estudios e informes técnicos que estime conveniente y la construcción, implementación y operación de las obras de medición e investigación que se requiera.
3. Propender a la coordinación de los programas deinvestigación que corresponda a las entidades del sector público y a las privadas que realicen esos trabajos con financiamiento parcial del Estado.
Para la realización de estas funciones la Dirección General de Aguas deberá constituir las servidumbres a que se refiere el artículo 107;
c) Ejercer la policía y vigilancia de las aguas en LEY 20017 los cauces naturales de uso público e impedir que en Art. 1° N°37 éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la D.O. 16.06.2005 autorización previa del servicio o autoridad a quien corresponda aprobar su construcción o autorizar su demolición o modificación.
d) En el caso de que no existan Juntas de Vigilancia legalmente constituidas, impedir que se extraigan aguas de los mismos cauces sin título o en mayor cantidad de lo que corresponda. Para estos efectos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en el artículo 138 de este Código, y
e) Supervigilar el funcionamiento de las organizaciones de usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en este Código.
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Código de Aguas
artículo 299 |
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Direcciones Regionales de Aguas:
Gestión descentralizada y desconcentrada de las funciones de la DGA en la región mediante delegación, especialmente en lo relacionado con la administración del recurso, la hidrología y la preparación de concesiones de derechos. Las atribuciones y funciones delegadas se relacionan con los siguientes &aacuete;mbitos:
a) Solicitudes de exploración de aguas subterráneas en Bienes Nacionales.
b) Solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
c) Protección de las aguas y cauces.
d) Solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento.
e) Solicitudes de traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento.
f) Construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
g) Formación de roles provisionales de usuario/as por la DGA.
h) Modificaciones en cauces naturales o artificiales.
i) Aplicación de multas y derivación de a los Juzgados de Letras conforme a la establecido en el artículo 173 y siguientes del Código de Aguas.
j) Procedimientos judiciales en juicios sobre aguas en general.
k) Organizaciones de usuario/as.
l) Construcción de ciertas obras hidráulicas.
m) Solicitudes de regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, conforme al artículo 2° Transitorio del Código de Aguas.
n) Derechos de aprovechamientos tramitados conforme al artículo 6° Transitorio del Código de Aguas.
o) Solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento de agua, conforme al articulado transitorio establecido por la Ley N°20.017 de 2005.
p) Desistimientos.
q) Dejar sin efecto resoluciones.
r) Cambios de puntos de captación.
s) Concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular.
t) Perfeccionamiento de los títulos en que consten los derechos de aprovechamiento de aguas, conforme a lo prevenido en el artículo 46 del DS MOP N°1.220 de 1997 .
u) Dictar las resoluciones que determinen el caudal disponible para diluir la emisión de contaminantes en cursos de aguas continentales superficiales ; la calidad natural de los cuerpos superficiales de aguas y el contenido de la captación en conformidad a la dispuesto en el DS N°90 de 2001 del MINSEGPRES.
v) Declarar la calidad natural y la vulnerabilidad del acuífero, en conformidad a lo dispuesto en el DS N°46 de 2002 del MINSEGPRES.
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Resolución DGA N°336 con Toma de Razón de la Contraloría General de la República |
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