¿Cómo constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas?

El Código de Aguas contempla instrucciones sobre la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en pozos de barreras hidráulicas asociadas a obras de disposición de residuos, estériles o desechos sanitarios. La Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) publicó en la Circular 3 de 2018 los criterios para poder constituir estos derechos.

31-10-2018 11:50:00 Dirección General de Aguas

¿Cómo constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas?

Este tema es frecuente debido a los procesos de evaluación ambiental que deben cumplir proyectos ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en su mayoría mineros. Estos tienen como obligación de que los titulares operen barreras hidráulicas para extraer la mezcla de aguas naturales y aguas de contacto resultantes de los procesos de sus instalaciones, esto de manera de precaver la ocurrencia de impactos ambientales significativos aguas abajo.

En la Circular N° 3 del 18 de octubre de 2018,la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) ha definido criterios para constituir los derechos de aprovechamiento en obras de captación que extraigan una mezcla entre aguas naturales y aguas de contacto. Esto, sin perjuicio de la necesidad de que los titulares implementen las mejores técnicas disponibles para minimizar el contacto de las aguas en sus instalaciones productivas.

Uno de los criterios definidos por la DGA-MOP para constituir estos derechos es que los pozos u obras de captación de aguas subterráneas que operen como parte de una barrera hidráulica deberán contar con derechos de aprovechamiento de aguas de tipo consuntivo por un monto equivalente a la cantidad de agua subterránea de la recarga natural que es interceptada por la barrera hidráulica, esto es, descontando la fracción de las aguas de contacto provenientes del proceso. Los caudales a extraer podrán ser aumentados o disminuidos en atención a la determinación de las aguas de contacto que establezcan los respectivos Informes de calidad de aguas que los Titulares deberán presentar ante la Dirección General de Aguas.

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