DGA Atacama ordenó cierre de bocatomas y medidas preventivas en embalses

El objetivo es evitar en época de lluvias perjuicios en obras de defensa, inundaciones o aumento de riesgo en futuras crecidas.

13-04-2018 15:45:00 Dirección General de Aguas

DGA Atacama ordenó cierre de bocatomas y medidas preventivas en embalses

El Director Regional de Aguas (s) del MOP, Rodrigo Saéz indicó que desde el domingo 15 de abril hasta el 15 de septiembre, estará vigente la resolución que ordena el cierre de bocatomas a todos los usuarios de aguas de las comunas de Alto del Carmen, Vallenar, Tierra Amarilla y Copiapó como medida para prevenir inundaciones por crecida de cauces en invierno, la que se extiende a los embalses de la región.

Agregó que también deberán retirar todos los elementos adicionales a las bocatomas que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas. “Todos los años se publica en el diario oficial la resolución que ordena a las juntas de vigilancia, asociaciones de canalistas, comunidades de aguas y usuarios de aguas en general, tomar resguardos ante la crecida de cauces. Y a quienes administran tranques o embalses, que dispongan las medidas que garanticen que el agua almacenada y la evacuación de excesos, no ponga en peligro la vida o salud de las personas”.

Son los propios dueños de los canales quienes tienen la responsabilidad de la limpieza, y en el caso del territorio urbano de una comuna es la municipalidad la que deberá ocuparse de limpiar los canales obstruidos por basuras u otros objetos.

Sin embargo, aclaró Saéz, “las bocatomas de los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos o industriales para la generación de energía y aquellos de regadío que deban servir cultivos de invierno, podrán operar en este período, pero siempre y cuando cumplan con dispositivos adecuados para el control de crecidas y evacuar los excesos sin afectar a terceros, que el acueducto esté en óptimas condiciones, que cuente con personal competente para el manejo de la bocatoma y un plan de acción frente a crecidas, que se informe a la DGA, al municipio y gobernación respectiva sobre la persona responsable del acueducto, entre otros requerimientos”.

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