Cámara de Diputados aprobó reforma al Código de Aguas

Cambios buscan asegurar el derecho humano de acceso al agua y saneamiento, proteger las áreas patrimoniales y ambientales, fortalecer las atribuciones de la Dirección General de Aguas del MOP, combatir la tenencia ociosa de derechos de agua y facilitar la regularización de usos ancestrales y de pequeños agricultores fueron votadas por los diputados de la Cámara de Diputados.

23-11-2016 16:30:00 Dirección General de Aguas

Cámara de Diputados aprobó reforma al Código de Aguas

La Cámara de Diputados aprobó ayer martes 22 la reforma al Código de Aguas, durante el primer trámite constitucional y con la presencia del Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, y de Agricultura, Carlos Furche,  y el Director General de Aguas del MOP, Carlos Estévez.

La reforma, según explicó el Ministro Undurraga, “tiene cuatro principios básicos: el primero de ellos es que el agua tiene un uso prioritario que es el consumo humano, y esto que es obvio no estaba en la ley. Segundo, es que aquellos que están utilizando bien los derechos de agua, mantienen esos derechos y por lo tanto la actividad productiva en la  minería, la agricultura, en la energía, en la industria, se mantiene. El tercer principio es que aquel que acapara derechos de agua para no utilizarlos pasado cierto tiempo se extinguen, caducan esos derechos y vuelven a la cuenca para que los usen aquellos que sí los necesitan. Y el cuarto principio es cuidar el medio ambiente, cuidar las cuencas de los ríos”.

El Ministro de Agricultura, Carlos Furche, dijo que “desde el punto de vista del sector agrícola, este es un proyecto muy importante porque si hay un dato crucial para la agricultura hoy y en el futuro, es nuestra capacidad de adaptarnos al cambioclimático, y esa capacidad de adaptarnos al cambio climático depende que hagamos una buena gestión de los recursos hídricos”.

A su vez, Carlos Estévez, Director General de Aguas del MOP, destacó que “la mayor parte de los diputados entendió la necesidad de lograr un equilibrio entre el acceso al agua y saneamiento para la población, el uso productivo del recurso y su preservación ecosistémica. Además, quedó claro que tras la reforma no se esconde ningún ánimo expropiatorio y que los derechos de agua constituidos con anterioridad se mantienen”.

Si bien el Código de Aguas y el Código Civil ya establecen que el agua es un bien nacional de uso público, la reforma intensifica el carácter público de las aguas. “Esto se traduce en que todo derecho conlleva obligaciones, y se concede para ser efectivamente utilizado y satisfacer los intereses generales de la Nación”, explicó Estévez.

La reforma consagra el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento, e introduce facilidades para los Comités de Agua Potable Rural, creando un permiso transitorio de extracción para que aprovechen las aguas solicitadas, hasta 12 litros por segundo, mientras tramitan la solicitud definitiva en un plazo de 2 años. Asimismo, podrán extraer aguas sin necesitar solicitar derechos ni tramitar expediente alguno, cuando éstas se encuentren en terrenos del Comité o de sus socios o en bienes fiscales si cuentan con la servidumbre respectiva. Otra salvedad, es que el Estado podrá reservar aguas disponibles, para posteriormente entregarse para consumo humano.

También profundiza la función ecosistémica de las aguas, al prohibir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en glaciares, áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad y acuíferos que alimenten vegas, pajonales y bofedales andinos desde Arica a Coquimbo, hoy sólo es hasta Antofagasta. Exime del pago de patentes a los titulares de derechos que no los utilicen para mantener la función ecológica de áreas declaradas protegidas por el Ministerio de Medio Ambiente.

Mientras que el caudal ecológico en aguas superficiales,  sólo podrá aplicarse a derechos antiguos cuando sus titulares presenten a la Dirección General de Aguas  un proyecto de construcción de obras mayores, soliciten  trasladar su ejercicio a otro punto del río o se encuentren dentro de parques, áreas protegidas o ecosistemas degradados así informados por el Ministerio de Medio Ambiente.

Fortalece las atribuciones de la DGA, en aguas subterráneas si la explotación de éstas produce una degradación del acuífero que afecte su sustentabilidad, la DGA limitará a prorrata las extracciones; se exige por ley instalar sistemas de medición y transmisión de información de las extracciones en Áreas de Restricción y Zonas de Prohibición; no se permite que los derechos provisionales se conviertan en definitivos e incentiva la recarga artificial de acuíferos.

En aguas superficiales, la DGA podrá ordenar una redistribución de aguas cuando el río esté seccionado, y lo solicite una Junta de Vigilancia.

En control de extracciones, la ley exigirá a titulares de derechos de aguas subterráneas en acuíferos protegidos que instalen sistemas de medidas y transmisión de datos de caudales extraídos y, de igual forma, en aguas superficiales, a un propietario exclusivo de un acueducto. Se aumentan las multas ante el incumplimiento de estas medidas hasta un máximo de 400 UTM.

En época extraordinaria de sequía, el decreto de escasez que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas establece, será por un período máximo de un año, prorrogable por un período igual o menor. Actualmente es sólo por 6 meses, no renovable.

La reforma establece medidas para  precaver y sancionar la tenencia ociosa de derechos de aprovechamiento, quienes no utilicen las aguas estarán afectos al cobro de patentes por no uso, duplicando su valor cada cuatro años. Igualmente, si no construyen las obras de aprovechamiento transcurridos 4 años, en el caso de los derechos consuntivos y 8 años los no consuntivos, se extinguirán. Finalmente, tendrán la obligación de inscribir los derechos en el Conservador de Bienes Raíces, los derechos nuevos en un plazo de 6 meses y los antiguos en 18 meses, de lo contrario, caducarán.

Una buena noticia para quienes tienen derechos ancestrales o provenientes de predios de la Reforma Agraria no regularizados, es que podrán hacerlo en un plazo de 5 años ante la DGA y no en tribunales, con un trámite sencillo y de modo colectivo por las Organizaciones de Aguas (Juntas de Vigilancia, asociaciones de canalistas y comunidades de aguas).

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