Dirección General de Aguas MOP ordena el cierre de bocatomas

Medida se toma cada año con el objeto de garantizar que el agua almacenada y su posible evacuación no pongan en peligro la vida o salud de terceros.

01-05-2015 14:00:00 Dirección General de Aguas

Dirección General de Aguas MOP ordena el cierre de bocatomas

Como todos los años, desde mayo y hasta septiembre, la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas ordena a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y, en general, a todos los usuarios de aguas con obras de captación en  cauces naturales y embalses artificiales, el cierre de las bocatomas y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas.

Esta medida se toma cada año con el objeto de garantizar que el agua almacenada y su posible evacuación no pongan en peligro la vida o salud de terceros. También persigue resguardar las áreas aledañas a los cauces por desbordes de éstos, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras.

En razón del término de la temporada de riego, los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos o industriales para la generación de energía, aquellos de regadío que deban servir a cultivos de invierno podrán ser operados durante el período invernal, siempre y cuando cuenten con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros.

El objetivo es que los acueductos se encuentren en un estado de mantención óptimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Aguas y que las organizaciones de aguas cuenten con personal competente que maneje las bocatomas y que exista un plan de acción frente a las crecidas. En el caso de usuarios de canales que posean obras de bocatoma con compuerta definitiva de admisión que, el cierre de éstas se efectúe en forma paulatina, con la finalidad de regular el caudal entrante y permitir el retorno de los peces al cauce natural y así favorecer la supervivencia de las especies acuáticas que habitan en los cauces artificiales.

Las resoluciones de la DGA piden que se informe a la Dirección Regional de Aguas, a sus Oficinas Provinciales de la Dirección General de Aguas, a los Municipios competente y a las Gobernaciones Provinciales respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el período especificado, su localización, cauce, punto de captación de las aguas, y demás datos de localización de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto, así como de los encargados del control de bocatomas y compuertas de los canales.

El incumplimiento de las medidas ordenadas habilitará a los perjudicados y otras reparticiones públicas, para concurrir ante el Juez de Policía Local para la aplicación de la multa correspondiente, que va de 20 a 100 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer.

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