Dirección General de Aguas MOP ordena el cierre de bocatomas
Medida se toma cada año con el objeto de garantizar que el agua almacenada y su posible evacuación no pongan en peligro la vida o salud de terceros.
01-05-2015 14:00:00 Dirección General de Aguas
Como todos los años, desde mayo y hasta septiembre, la Dirección General de Aguas del
Ministerio de Obras Públicas ordena a todas las Juntas de Vigilancia,
Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y, en general, a todos los
usuarios de aguas con obras de captación en cauces naturales y embalses artificiales,
el cierre de las bocatomas y el retiro de todos los elementos adicionales a las
captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas.
Esta medida se toma cada año con el objeto
de garantizar que el agua almacenada y su posible evacuación no pongan en
peligro la vida o salud de terceros. También persigue resguardar las áreas
aledañas a los cauces por desbordes de éstos, especialmente en poblaciones,
caminos u otras obras.
En razón del término de la temporada de
riego, los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos o
industriales para la generación de energía, aquellos de regadío que deban
servir a cultivos de invierno podrán ser operados durante el período invernal,
siempre y cuando cuenten con dispositivos adecuados tanto para controlar el
ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin
afectar a terceros.
El
objetivo es que los acueductos se encuentren en un estado de mantención óptimo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Aguas y que las
organizaciones de aguas cuenten con personal competente que maneje las
bocatomas y que exista un plan de acción frente a las crecidas. En el caso de
usuarios de canales que posean obras de bocatoma con compuerta definitiva de admisión
que, el cierre de éstas se efectúe en forma paulatina, con la finalidad de
regular el caudal entrante y permitir el retorno de los peces al cauce natural
y así favorecer la supervivencia de las especies acuáticas que habitan en los
cauces artificiales.
Las resoluciones de la DGA piden que se informe a la Dirección
Regional de Aguas, a sus Oficinas Provinciales de la Dirección General de
Aguas, a los Municipios competente y a las Gobernaciones Provinciales
respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la
operación durante el período especificado, su localización, cauce, punto de
captación de las aguas, y demás datos de localización de las personas
encargadas de manejar la captación y el acueducto, así como de los encargados
del control de bocatomas y compuertas de los canales.
El incumplimiento de las medidas ordenadas
habilitará a los perjudicados y otras reparticiones públicas, para concurrir
ante el Juez de Policía Local para la aplicación de la multa correspondiente,
que va de 20 a 100 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las
acciones civiles o penales que se puedan ejercer.