Ministerio de Obras Públicas decreta escasez hídrica en la provincia de Petorca

Medida busca asegurar el abastecimiento de agua potable para la población e implementar medidas de emergencia para apoyar a la ciudadanía afectada por la sequía.

22-04-2015 16:00:00 Dirección General de Aguas

Ministerio de Obras Públicas decreta escasez hídrica en la provincia de Petorca

El Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, firmó el decreto que declara zona de escasez hídrica por un período de seis meses a la provincia de Petorca, compuesta por las comunas de Petorca, la Ligua, Cabildo, Zapallar y Papudo, en la Región de Valparaíso.

La medida se toma tras la constatación de parámetros hidrológicos deficitarios en la zona señalada y tiene una duración de seis meses con el fin de asegurar el abastecimiento de agua potable para la población así como la posibilidad de implementar medidas de emergencia para apoyar a los agricultores afectados por la extensa sequía que afecta a esa parte de la región.

Además de estas comunas, otros 17 municipios de la región están bajo decreto de escasez hídrica: Los Andes, San Esteban, Calle Larga,  Rinconada, Nogales, La Cruz, Hijuelas, La Calera, Quillota, Santa María, Catemu, Olmué, San Felipe, Llayllay, Panquehue, Limache y Concón.

ATRIBUCIONES

De acuerdo al Código de Aguas vigente, y al no haber acuerdo entre los usuarios de las fuentes de agua superficiales y subterráneas de la zona para redistribuir las aguas, el decreto faculta a la Dirección General de Aguas de Obras Públicas (DGA) para distribuir las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.

La DGA también podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el Código de Aguas.

Además, la medida establece que en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la DGA podrá, a petición de terceros, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.

En la práctica, la dictación de este decreto implica que en dicha comuna las autoridades podrán analizar y decidir las medidas tanto de alcance local como regional pertinentes, comenzando con las resoluciones en que se autorice a la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP a hacer sondajes y a extraer aguas de pozos de emergencia, especialmente aquellos vinculados a sistemas de agua potable rural, para apoyar la provisión de agua potable a la población afectada, además de los procedimientos que pueden adoptar otros organismos del Estado para mitigar los efectos de la escasez entre los agricultores de la zona.

Actualmente, 14 comunas de la región de Coquimbo y seis municipios de Copiapó también cuentan con decretos de escasez vigente.

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