DGA Entrega títulos que acreditan derechos de agua a vecinos del Huasco

Los beneficiados son el Comité de Agua Potable Rural (APR) de Retamo, en la comuna de Alto del Carmen, junto con agricultoras de la localidad de Canto del Agua.

15-03-2015 13:00:00 Dirección General de Aguas

DGA Entrega títulos que acreditan derechos de agua a vecinos del Huasco

En una ceremonia realizada en la Gobernación de la Provincia del Huasco, autoridades regionales, encabezadas por el Intendente de Atacama Miguel Vargas, el Subdirector de la DGA, Miguel Silva, el SEREMI de Agricultura (s), Leonardo Gros y el SEREMI de Obras Públicas, Juan Carlos Guirao, este miércoles 11 de marzo se hicieron entrega de tres Títulos que acreditan el Derecho de Aprovechamiento de Aguas subterráneas, que beneficia a un APR junto con Orlania Marín y Albertina del Carmen Morales, ambas agricultoras de la localidad de Canto del Agua

La máxima autoridad regional, manifestó su alegría al ver la emoción de los beneficiados, tras recibir sus derechos de aprovechamiento de aguas, y precisó que “estamos celebrando de la mejor manera el primer año de Gobierno, en terreno y comunicando buenas noticias. El tener asegurada la propiedad de los derechos de aguas en periodos de escasez hídrica y sequía es importante”. Vargas argumentó, que tener los derechos de aguas legalmente constituidos, abren muchas  oportunidades y puntualizó que “quienes reciben este beneficio, pueden postular a beneficios del Gobierno por medio del INDAP, por ejemplo para mejorar pozos o desarrollar programas de agricultura, es decir, mejorar su calidad de vida y nivel de producción”.

Sostuvo que “a través del Ministerio de Obras Públicas y la DGA, hoy estamos regularizando los derechos de aprovechamiento de aguas de una organización de agua potable rural que involucra a más de 400 personas y dos pequeños agricultores que después de muchos años han obtenido sus títulos”.“Hemos presenciado una ceremonia muy simbólica donde todos nos emocionamos, porque esto no se trata solo de una regularización administrativa, sino de dignificar la actividad campesina y de dar dignidad a los habitantes del mundo rural a través de este derecho al agua”, agregó Gros.

Para obtener beneficios de parte del Estado, el fomento productivo por ejemplo en el caso de los pequeños agricultores, tiene como requisito de entrada, poder contar con los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas regularizados. El Estado no puede invertir en una obra de tecnificación de riego, por ejemplo, cuando los derechos de aprovechamiento de agua, o la forma en que se obtiene el recurso es irregular.

Durante el año 2005 se promulgó la Ley 20.017 que introdujo algunas modificaciones al actual Código de Aguas. En lo particular en sus artículos 4 y 6 Transitorios promovió el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004, por un caudal de hasta 2 litros por segundo, para las regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive y hasta 4 litros por segundo en el resto de las regiones. A su vez, permite la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas a nombre de Comités de Agua Potable Rural.

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