DGA Entrega títulos que acreditan derechos de agua a vecinos del Huasco
Los beneficiados son el Comité de Agua Potable Rural (APR) de Retamo, en la comuna de Alto del Carmen, junto con agricultoras de la localidad de Canto del Agua.
15-03-2015 13:00:00 Dirección General de Aguas
En
una ceremonia realizada en la Gobernación de la Provincia del Huasco, autoridades regionales,
encabezadas por el Intendente de Atacama Miguel Vargas, el Subdirector de la
DGA, Miguel Silva, el SEREMI de Agricultura (s), Leonardo Gros y el SEREMI de
Obras Públicas, Juan Carlos Guirao, este miércoles 11 de marzo se hicieron
entrega de tres Títulos que
acreditan el Derecho de Aprovechamiento de Aguas subterráneas, que
beneficia a un APR junto con Orlania
Marín y Albertina del Carmen Morales, ambas agricultoras de la localidad de
Canto del Agua
La máxima autoridad regional, manifestó su alegría
al ver la emoción de los beneficiados, tras recibir sus derechos de
aprovechamiento de aguas, y precisó que “estamos celebrando de la mejor manera
el primer año de Gobierno, en terreno y comunicando buenas noticias. El tener
asegurada la propiedad de los derechos de aguas en periodos de escasez hídrica
y sequía es importante”. Vargas argumentó, que tener los derechos de aguas
legalmente constituidos, abren muchas oportunidades y puntualizó que
“quienes reciben este beneficio, pueden postular a beneficios del Gobierno por
medio del INDAP, por ejemplo para mejorar pozos o desarrollar programas de
agricultura, es decir, mejorar su calidad de vida y nivel de producción”.
Sostuvo que “a través del Ministerio de
Obras Públicas y la DGA, hoy estamos regularizando los derechos de
aprovechamiento de aguas de una organización de agua potable rural que
involucra a más de 400 personas y dos pequeños agricultores que después de
muchos años han obtenido sus títulos”.“Hemos presenciado una ceremonia muy
simbólica donde todos nos emocionamos, porque esto no se trata solo de una
regularización administrativa, sino de dignificar la actividad campesina y de
dar dignidad a los habitantes del mundo rural a través de este derecho al
agua”, agregó Gros.
Para obtener beneficios de parte del Estado, el
fomento productivo por ejemplo en el caso de los pequeños agricultores, tiene
como requisito de entrada, poder contar con los derechos de aprovechamiento de
aguas subterráneas regularizados. El Estado no puede
invertir en una obra de tecnificación de riego, por ejemplo, cuando los
derechos de aprovechamiento de agua, o la forma en que se obtiene el recurso es
irregular.
Durante el año 2005 se promulgó la Ley 20.017 que
introdujo algunas modificaciones al actual Código de Aguas. En lo particular en sus artículos 4 y 6
Transitorios promovió el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas
subterráneas sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio
de 2004, por un caudal de hasta 2 litros por segundo, para las regiones Primera
a Metropolitana, ambas inclusive y hasta 4 litros por segundo en el resto de
las regiones. A su vez, permite la regularización de derechos de
aprovechamiento de aguas a nombre de Comités de Agua Potable Rural.