Hasta 4 mil millones de pesos podrían pagar quienes no usen derechos de agua
Proceso de cobro de patentes se inicia oficialmente este jueves con la publicación del listado en Diario Oficial.
15-01-2015 17:00:00 Dirección General de Aguas
Este
jueves 15 de enero, tal como establece la Ley,
se publicó en el Diario Oficial la lista de derechos de aprovechamiento
de aguas afectos al pago de patentes por no uso.
Se
trata de un total de 5.183 derechos, tanto consuntivos (es decir, agua que se
usa y no se devuelve, como minería, agricultura, industria) como no consuntivos
(el agua que se usa y luego retorna al cauce, como el caso de hidroelectricidad,
acuicultura, turismo), que en forma conjunta significan un total de 1.032 UTM
(más de 44 mil 500 millones de pesos) y que sancionan el no uso efectivo del
recurso.
“La
normativa tiene su origen en la modificación realizada en 2005 al Código de
Aguas de 1981 (Ley 20.017), que
estableció el cobro anual de una patente por la no utilización del
recurso hídrico para desincentivar prácticas como la especulación y el
acaparamiento del agua. Básicamente buscamos que el agua esté disponible para quienes
realmente tienen proyectos”, explicó el Ministro de Obras Públicas, Alberto
Undurraga.
Esta
patente se determina en base a la existencia de obras asociadas al uso del
agua, sancionando a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas
que no hayan construido las obras necesarias para la captación y/o de
restitución (para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos)
tanto en aguas superficiales como subterráneas.
Para
perfeccionar este proceso, se han incluido algunos aspectos en las
modificaciones al Código de Aguas que actualmente se tramita en el Parlamento.
“En primer lugar buscamos que se eximan del pago de esta patente a los sistemas
de agua potable rural (APR). Pero también que se simplifiquen algunos trámites
y, lo más relevante, que se elimine la figura del segundo remate por no pago de
la patente, posibilitando que las aguas vuelvan a la Administración si no se
presentaren postores al primer remate”, explica el Director General de Aguas,
Carlos Estévez Valencia.
Respecto
a las comunidades originarias, también se propone una exención en la Ley,
agrega el Director General “pero se encuentra en trámite para consulta
indígena. En consecuencia, la resolución que fija las patentes le permite a estas
comunidades solicitar ser eliminados del listado”, declara.
TESORERÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
El
pago de patentes implica la recaudación de fondos para el fisco, los que se
dividen entre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) del gobierno regional
respectivo (65%); los municipios, en proporción a la superficie de las comunas
donde sea competente el Conservador de Bienes Raíces en cuyo registro figuren
las inscripciones respectivas (10%), y los fondos fiscales del gobierno central
(25%). Del total de derechos afectos al pago de patente, son los derechos no
consuntivos los que concentran las patentes de mayores caudales.
Las
personas o comunidades indígenas que detenten las calidades de tales según lo
establecido en la Ley Indígena, y cuyos derechos de aprovechamiento de agua
hayan sido adquiridos con recursos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas de
CONADI, podrán solicitar ser eliminados de la lista mediante la presentación
del respectivo recurso de reconsideración debidamente fundado.
Los
titulares nombrados en la publicación, podrán recurrir a la DGA mediante la
presentación de un recurso de reconsideración hasta el 26 de febrero si
consideran que los datos publicados son incorrectos, lo que permitirá un
proceso de revisión del caso y, de comprobarse un error o diferencia mediante
la constatación en terreno de las obras de captación que permiten la
efectiva extracción de las aguas a las que se tiene derecho, se podrán eximir
de tal pago.
Este
tributo deberá pagarse ante la Tesorería General de la República, institución a
cargo de su recaudación, durante el mes de marzo de cada año, según lo
establecido en el artículo 129 bis 7 del actual Código de Aguas. El no pago de
la patente podría provocar el remate del derecho.