Hasta 4 mil millones de pesos podrían pagar quienes no usen derechos de agua

Proceso de cobro de patentes se inicia oficialmente este jueves con la publicación del listado en Diario Oficial.

15-01-2015 17:00:00 Dirección General de Aguas

Hasta 4 mil millones de pesos podrían pagar quienes no usen derechos de agua

Este jueves 15 de enero, tal como establece la Ley, se publicó en el Diario Oficial la lista de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes por no uso.

Se trata de un total de 5.183 derechos, tanto consuntivos (es decir, agua que se usa y no se devuelve, como minería, agricultura, industria) como no consuntivos (el agua que se usa y luego retorna al cauce, como el caso de hidroelectricidad, acuicultura, turismo), que en forma conjunta significan un total de 1.032 UTM (más de 44 mil 500 millones de pesos) y que sancionan el no uso efectivo del recurso.

“La normativa tiene su origen en la modificación realizada en 2005 al Código de Aguas de 1981 (Ley 20.017), que estableció el cobro anual de una patente por la no utilización del recurso hídrico para desincentivar prácticas como la especulación y el acaparamiento del agua. Básicamente buscamos que el agua esté disponible para quienes realmente tienen proyectos”, explicó el Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga.

Esta patente se determina en base a la existencia de obras asociadas al uso del agua, sancionando a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no hayan construido las obras necesarias para la captación y/o de restitución (para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos) tanto en aguas superficiales como subterráneas.

Para perfeccionar este proceso, se han incluido algunos aspectos en las modificaciones al Código de Aguas que actualmente se tramita en el Parlamento. “En primer lugar buscamos que se eximan del pago de esta patente a los sistemas de agua potable rural (APR). Pero también que se simplifiquen algunos trámites y, lo más relevante, que se elimine la figura del segundo remate por no pago de la patente, posibilitando que las aguas vuelvan a la Administración si no se presentaren postores al primer remate”, explica el Director General de Aguas, Carlos Estévez Valencia.

Respecto a las comunidades originarias, también se propone una exención en la Ley, agrega el Director General “pero se encuentra en trámite para consulta indígena. En consecuencia, la resolución que fija las patentes le permite a estas comunidades solicitar ser eliminados del listado”, declara.

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El pago de patentes implica la recaudación de fondos para el fisco, los que se dividen entre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) del gobierno regional respectivo (65%); los municipios, en proporción a la superficie de las comunas donde sea competente el Conservador de Bienes Raíces en cuyo registro figuren las inscripciones respectivas (10%), y los fondos fiscales del gobierno central (25%). Del total de derechos afectos al pago de patente, son los derechos no consuntivos los que concentran las patentes de mayores caudales.

Las personas o comunidades indígenas que detenten las calidades de tales según lo establecido en la Ley Indígena, y cuyos derechos de aprovechamiento de agua hayan sido adquiridos con recursos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas de CONADI, podrán solicitar ser eliminados de la lista mediante la presentación del respectivo recurso de reconsideración debidamente fundado.

Los titulares nombrados en la publicación, podrán recurrir a la DGA mediante la presentación de un recurso de reconsideración hasta el 26 de febrero si consideran que los datos publicados son incorrectos, lo que permitirá un proceso de revisión del caso y, de comprobarse un error o diferencia mediante la constatación en terreno de las obras de captación que  permiten la efectiva extracción de las aguas a las que se tiene derecho, se podrán eximir de tal pago.

Este tributo deberá pagarse ante la Tesorería General de la República, institución a cargo de su recaudación, durante el mes de marzo de cada año, según lo establecido en el artículo 129 bis 7 del actual Código de Aguas. El no pago de la patente podría provocar el remate del derecho. 

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