Se decreta Escasez Hídrica en comuna de Monte Patria

la Dirección General de Aguas del MOP podrá distribuir las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez

09-09-2014 18:00:00 Dirección General de Aguas

Se decreta Escasez Hídrica en comuna de Monte Patria

A principios de septiembre fue firmado por parte del Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, el decreto que declara zona de escasez hídrica por un período de seis meses, a la comuna de Monte Patria, en la Región de Coquimbo, con el fin de asegurar el abastecimiento de agua potable para la población e implementar medidas de emergencia para apoyar a los agricultores afectados por la extensa sequía que afecta a esa región.

De acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas vigente, en virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios de las fuentes de agua superficiales y subterráneas de la zona para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas del MOP podrá distribuir las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.

La DGA también podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.

La medida establece además que en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de terceros, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.

En la práctica, la dictación de este decreto implica que en dicha comuna las autoridades podrán analizar y decidir las medidas tanto de alcance local como regional pertinentes, comenzando con las resoluciones en que se autorice a la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP  a hacer sondajes y a extraer aguas de pozos de emergencia, especialmente aquellos vinculados a sistemas de Agua Potable Rural (APR), para apoyar el abastecimiento de agua potable de la población afectada, además de los procedimientos que pueden adoptar otros organismos del Estado para mitigar los efectos de la escasez entre los agricultores de la zona.

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