Limitaciones y restricciones al uso del agua
El agua es un bien escaso que se ve afectado por el crecimiento económico y demográfico, por lo que el país debe tener herramientas para que los habitantes de la nación puedan acceder a éste y lograr un acceso equitativo entre sus diversas funciones.
En esta sección encontrará información sobre:
Declaraciones de agotamiento de aguas superficiales
La declaración de agotamiento es un instrumento que dispone la DGA para señalar que en la fuente natural de agua superficial respectiva (río, lago, laguna u otro), se agotó la disponibilidad del recurso hídrico para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas superficiales de tipo consuntivo y ejercicio permanentes.
Esta declaración no impide la constitución de nuevos derechos de tipo no consuntivo o consuntivo de ejercicio eventual.
| Documentación asociada a declaraciones de agotamiento de aguas superficiales : | | |
Decretos de reserva
El decreto de reserva es una facultad del Presidente de la República que permite, a través de un decreto fundado, reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional. Para lo anterior, es posible disponer la denegación parcial de solicitudes de derechos de aprovechamiento en tramitación.
| Documentación asociada a decretos de reserva: | | |
Áreas de restricción de aguas subterráneas
La declaración de área de restricción de aguas subterráneas es un instrumento utilizado por la Dirección General de Aguas para proteger Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común (SHAC) donde exista grave riesgo de descenso en los niveles de agua con el consiguiente perjuicio a los derechos de terceros establecidos en él, o bien, cuando los informes técnicos emitidos por el Servicio demuestren que está en peligro la sustentabilidad del acuífero. Una vez emitida esta declaración, la DGA sólo podrá otorgar derechos de aprovechamiento con carácter provisional.
Zonas de prohibición de aguas subterráneas
La declaración de zona de prohibición es un mecanismo mediante el cual la DGA protege la sustentabilidad de un acuífero. Esta declaración, a diferencia del área de restricción, se produce cuando la disponibilidad del recurso hídrico se encuentra totalmente comprometida tanto en carácter de definitivo como provisional, por lo que no es posible constituir nuevos derechos de aprovechamiento.
Resolución DGA N° 22, de 2019: Declara zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Santiago Central, Chicureo, Vitacura, Lo Barnechea y las Gualtatas, Región Metropolitana de Santiago
Informe Técnico DARH N° 53, de 2019: Análisis de disponibilidad de aguas subterráneas de los sectores acuíferos denominados Santiago Central, Chicureo, Vitacura, Lo Barnechea y las Gualtatas, en la Región Metropolitana de Santiago
Acuíferos protegidos (vegas y bofedales)
Los acuíferos que alimentan vegas y bofedales de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta* cumplen un rol importante ya que sus aguas son el sustento de ecosistemas únicos, así como de las actividades agropecuaria y de sobrevivencia delas comunidades andinas.
Reconociendo la importancia que significa el recurso hídrico para el norte del país, se realizó una modificación al Código de Aguas en el año 1992 para prohibir la exploración y explotación de aguas subterráneas en acuíferos alimentadores de vegas y bofedales en estas regiones.
En consecuencia, estos acuíferos son zonas de prohibición de aguas subterráneas por el sólo mérito de la ley.
* La reforma al Código de Aguas en curso (Boletín 7543-12), modifica al artículo 63 de ese cuerpo legal, ampliando la protección de todos los acuíferos que alimentan vegas, pajonales y bofedales de la Macrozona Norte, es decir, incorporando a las regiones de Atacama y Coquimbo.
Sistema Nacional de áreas silvestres protegidas del Estado
Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE). Se trata de áreas de propiedad fiscal administradas por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) cuyo objetivo es proteger y manejar los ambientes naturales, terrestres o acuáticos para su conservación. La Dirección General de Aguas ha establecido un procedimiento formal para abordar las solicitudes de exploración y constitución de derechos de aguas en estas áreas.A nivel nacional existen 101 unidades de SNASPE divididas en tres categorías cuyas definiciones según CONAF son:
Parque Nacional: corresponden a áreas extensas donde existen diversos ambientes únicos de la diversidad biológica natural, no alterada por la acción humana, capaces de autoperpetuarse y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico y/o recreativo.
Reserva Nacional: son áreas cuyos recursos naturales son necesarios de conservar y utilizar con especial cuidado por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia en el resguardo del bienestar de la comunidad. Tienen como objetivo la conservación y protección del recurso suelo y de aquellas especies amenazadas de flora y fauna silvestre, la mantención del mejoramiento de la producción hídrica y la aplicación de tecnologías de aprovechamiento racional de éstas.
Monumento Natural: son sitios generalmente reducidos, caracterizados por especies nativas de flora y fauna o por la existencia de sitios geológicos relevantes desde el punto de vista escénico, cultural y/o científico.
Sitios Ramsar
Los humedales son subsistemas integrados a una cuenca hidrográfica que proporcionan servicios ecosistémicos esenciales, siendo refugio y zona de reproducción de una gran cantidad de especies que muchas veces se encuentran en problemas de conservación. Además, juegan un rol vital en el suministro de agua potable, en el control de riesgos naturales, como también en el desarrollo de las cuencas para la recarga de aguas subterráneas, mitigación del cambio climático y en general, de los sistemas hidrográficos que sostienen actividades de importancia económica y social. Su alta fragilidad se asocia tanto a causas naturales como antrópicas, siendo las actividades de drenaje, pastoreo excesivo o alteración del régimen hídrico, las de mayor repercusión en el estado de estos ecosistemas.
Como medida tendiente a resguardar los ecosistemas naturales, en Sitios Ramsar no es posible autorizar exploraciones de aguas ni constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas si no se cuenta previamente con una evaluación ambiental favorable.
A la fecha, Chile cuenta con 13 Sitios Ramsar protegidos.