Detalle de SOBRE EL DICTAMEN N° 37.298, DE 2013, RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 147 BIS, INCISO QUINTO, DEL CÓDIGO DE AGUAS.


Número Fecha Destinatario Alterado Modifica Dictamen
76729 22/11/2013 DIRECTOR GENERAL DE AGUAS NO NO
Descriptor CONSTITUCIÓN DERECHOS APROVECHAMIENTO AGUAS SUBTERRÁNEAS, CONDICIONES DE USO EXISTENTES
Sumario N° 76.729 Fecha: 22-XI-2013 Mediante su dictamen N° 37.298, de 2013, y con motivo de una serie de presentaciones efectuadas por la empresa Agrícola Ariztía Ltda. sobre la materia, esta Entidad de Control concluyó que lo preceptuado en el artículo 147 bis, inciso quinto, del Código de Aguas -que, en lo que interesa, prescribe que procederá la constitución de derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas, considerando, entre otros aspectos, “las condiciones de uso existentes y previsibles”-, corresponde a una exigencia orientada a verificar que la explotación del respectivo acuífero sea la apropiada para su conservación y protección en el largo plazo, y no con la determinación, a través de esas condiciones, de la disponibilidad específica susceptible de ser constituida como derecho de aprovechamiento en términos tales de distinguir entre los caudales nominalmente otorgados y el uso efectivo que sus titulares hacen de éstos. Ahora bien, acerca de ello, por el documento de la referencia, don Marcelo Ariztía Benoit, en representación, según expone, de la singularizada empresa, junto con reseñar dicha conclusión, y consignar que la Dirección General de Aguas “no debería verificar la sustentabilidad sobre la base de los caudales nominales”, solicita que se complemente el dictamen en comento, estableciéndose que esa repartición pública debe considerar, para los efectos señalados, los usos existentes. Cuestiona, además, las resoluciones N°s. 241, de 2008 -que declara como área de restricción para nuevas extracciones los sectores que ahí se especifican-, y 239, de 2011 -que modifica la primera en el sentido que indica-, ambas de la individualizada Dirección, por cuanto éstas, a su juicio, sólo serían declaraciones formales que han demorado la tramitación de las peticiones de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas presentadas por esa sociedad. Al respecto, cumple con anotar que el ocurrente abunda en planteamientos que ya fueron ponderadas por este Órgano de Control al emitir el dictamen de la suma, sin que se advierta de qué manera podría complementarse en los términos aludidos por aquél, dado que el mismo pronunciamiento excluye la posibilidad de que la Administración, en aplicación del precitado artículo 147 bis, inciso quinto, se esté al uso efectivo que los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas hagan de ellos, en los términos que señala. Por otra parte, en lo que concierne a las aseveraciones relacionadas con las antedichas resoluciones, es menester manifestar que éstas fueron objeto de examen previo de juridicidad ante este Ente de Fiscalización, siendo tomadas razón por encontrarse ajustadas a derecho, ocasión en la que se ponderaron los diversos aspectos concernientes a su legalidad. Sin perjuicio de lo anterior, resulta del caso hacer presente que de conformidad con lo prescrito en los artículos 64 y 65, inciso tercero, ambos del Código de Aguas, la autoridad puede alzar el área de restricción, a petición justificada de parte, en la hipótesis que la primera de esas disposiciones precisa. Finalmente, se ha estimado pertinente requerir a ese servicio para que informe en el plazo de diez días hábiles, contados desde la recepción de este pronunciamiento, respecto del cumplimiento de lo ordenado en el dictamen N° 37.298, aludido, en el sentido de que debe adoptar las medidas destinadas a resolver a la brevedad las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas a que se refiere ese instrumento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Normas Citadas N° 76.729 Fecha: 22-XI-2013 Mediante su dictamen N° 37.298, de 2013, y con motivo de una serie de presentaciones efectuadas por la empresa Agrícola Ariztía Ltda. sobre la materia, esta Entidad de Control concluyó que lo preceptuado en el artículo 147 bis
Dictámenes Citadas Aplica dictamen 37298/2013

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