Detalle de SOBRE LA NECESIDAD DE OBTENER AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA EXTRACCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DESDE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, EN EL CASO QUE INDICA.


Número Fecha Destinatario Alterado Modifica Dictamen
55520 21/07/2014 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY NO NO
Descriptor EXTRACCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, MUN
Sumario N° 55.520 Fecha: 21-VII-2014 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, por la cual la Municipalidad de Llay Llay -a propósito de la construcción por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas de pozos en el cauce del río que menciona- solicita un pronunciamiento que, en lo esencial, se refiere a determinar si los servicios públicos que han obtenido de la Dirección General de Aguas la autorización a que alude el artículo 314 del Código del ramo para extraer aguas subterráneas desde bienes nacionales de uso público, deben contar con la aprobación de los Órganos de la Administración del Estado que los tengan a su cargo. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de la singularizada Sede de Fiscalización, por la Dirección General de Aguas de esa región, es del caso consignar que acorde con los artículos 20, inciso primero, 22, 130 y siguientes del precitado Código, los derechos de aprovechamiento de aguas se constituyen originariamente por acto de autoridad, conforme a un procedimiento administrativo complejo, que se inicia con la solicitud correspondiente y requiere en su tramitación la verificación por parte del servicio competente del cumplimiento de los requisitos que ese cuerpo legal consagra. Asimismo -y en atención a lo manifestado por la recurrente sobre la materia-, que conforme al artículo 24, inciso segundo, del decreto N° 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, si la obra de captación está ubicada en un bien nacional de uso público, se requerirá la autorización del organismo bajo cuya administración éste se encuentre, mediante el acto administrativo totalmente tramitado que corresponda. Por su parte, el referido artículo 314, en su inciso primero, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables. Agrega el inciso cuarto de ese mismo precepto que “una vez declarada la zona de escasez y por el mismo período señalado en el inciso primero de este artículo, la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de este Código”. Luego, el inciso quinto de dicho artículo indica que “para los efectos señalados en los incisos anteriores, y lo dispuesto en el artículo siguiente, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo de este Código”, las que se refieren al procedimiento administrativo. Igualmente, el inciso sexto prevé que los decretos y resoluciones de la Dirección General de Aguas que se dicten en virtud de las facultades conferidas en los incisos anteriores, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por este Ente de Control. Como puede advertirse de las citadas disposiciones, la facultad reconocida a la aludida Dirección General para autorizar extracciones de aguas sin que para ello deba constituir derechos de aprovechamiento ni cumplir con el procedimiento establecido para ese fin en el Código del ramo, es una potestad excepcional, que le ha sido otorgada para enfrentar una situación de hecho como es la escasez hídrica, permitiéndole adoptar, dentro del plazo contemplado en el antedicho artículo 314, las medidas que ese precepto regula. Luego, debe anotarse que en el caso de que se trata, de los antecedentes tenidos a la vista -en especial lo manifestado por la Dirección de Obras Hidráulicas en el oficio N° 6.138, de 2013, mediante el cual solicitó a la Municipalidad de Llay Llay dejar sin efecto la medida que menciona-, aparece que las obras a ejecutar tienen como “objetivo dar cumplimiento a una función de bien público, como es el de proveer de agua a los usuarios del sector y de la singularizada comuna”. En ese contexto normativo, y considerando, según lo expuesto, que el beneficiario de la autorización para extraer agua, en los términos descritos, es un Órgano de la Administración del Estado, que el uso del recurso no está relacionado con un aprovechamiento propio de dicho servicio sino que tiene por objeto asegurar la disponibilidad de agua para la población de la zona afectada por la sequía, la urgencia de contar con dicho elemento, y que la extracción se efectuará en un bien nacional de uso público, cabe señalar que no es dable, en la situación por la que se consulta, que se exija la autorización de la singularizada entidad edilicia, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de que ambas reparticiones públicas deban, en aplicación de las disposiciones contenidas en los incisos segundo de los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, adoptar las necesarias medidas de coordinación que sean del caso. Por último, es preciso agregar que el citado artículo 24, inciso segundo, del decreto N° 203, no resulta aplicable en la especie, pues la autorización a la que allí se alude es un requisito exigible en los procedimientos de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuya no es la situación de que se trata. Transcríbase a la Dirección General de Aguas, a la Dirección de Obras Hidráulicas y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Normas Citadas N° 55.520 Fecha: 21-VII-2014 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, por la cual la Municipalidad de Llay Llay -a propósito de la construcción por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas
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