Detalle de SOBRE EXIGENCIAS FORMULADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS RESPECTO DE LA PRUEBA DE BOMBEO QUE INDICA.


Número Fecha Destinatario Alterado Modifica Dictamen
41519 10/06/2014 DIRECTOR GENERAL DE AGUAS NO NO
Descriptor DERECHO APROVECHAMIENTO AGUAS SUBTERRÁNEAS, PRUEBA BOMBEO, POTESTAD REGLADA
Sumario N° 41.519 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marla Nehgme González, reclamando que para los efectos de continuar con la tramitación de la solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que menciona, la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, le exigió la realización de una nueva prueba de bombeo bajo la supervisión de personal de dependencia de ese servicio, pese a que, a su juicio, dicha repartición pública carecería de atribuciones para ello. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección General de Aguas, en cuanto a las circunstancias que se han presentado en la tramitación de la solicitud, y en orden a que esa exigencia se enmarcaría en el ámbito de las facultades que le otorga el artículo 134 del Código del Ramo, resulta del caso señalar que el artículo 22 de ese cuerpo legal establece, en lo que importa, que “La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros”. Luego, que su artículo 134, inciso primero, preceptúa que dicha Dirección, de oficio o a petición de parte y dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que le enviaren los Gobernadores o desde la contestación de la oposición o desde el vencimiento del plazo para oponerse o para contestar la oposición, según sea el caso, podrá, mediante resolución fundada, solicitar las aclaraciones, decretar las inspecciones oculares y pedir los informes correspondientes para mejor resolver. El inciso segundo agrega que reunidos los antecedentes solicitados, la singularizada repartición pública deberá emitir un informe técnico y dictar resolución fundada que dirima la cuestión sometida a su consideración, en un plazo máximo de cuatro meses, a partir del vencimiento del plazo de 30 días a que se refiere el inciso anterior. Enseguida, que de conformidad con el artículo 141, inciso tercero, del precitado Código, si no se presentaren oposiciones dentro del plazo se constituirá el derecho mediante resolución de la Dirección General de Aguas, siempre que exista disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente. En caso contrario denegará la solicitud. A su vez, el artículo 20 del decreto N° 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas -norma similar a la contenida en el artículo 22 de la resolución N° 425, de 2007, de la Dirección General de Aguas, que disponía normas sobre la misma materia, vigente a la fecha en que se presentó la solicitud en comento-, establece que la Dirección General de Aguas constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas subterráneas cuando sea legalmente procedente y se cumplan copulativamente las condiciones que allí se prevén, entre ellas, acorde con su letra b), que se haya comprobado el caudal susceptible de extraer por la obra de captación de agua subterránea, lo cual se verificará a través de las respectivas pruebas de bombeo ejecutadas según lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto normativo. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha precisado que la referida Dirección posee una potestad de carácter reglado para constituir los derechos que se soliciten, en términos de que concurriendo las exigencias previstas en la normativa en vigor debe disponer la constitución pertinente (aplica dictamen N° 23.962, de 2005, de este origen). En ese contexto, cabe señalar que es a la Dirección General de Aguas, en su calidad de organismo técnico especializado, a la que le compete evaluar si una solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas cumple con los requisitos que la correspondiente preceptiva establece al efecto -pudiendo, en caso contrario, denegarla-, para lo cual, en lo que importa en la especie, es necesario que se acredite la existencia de aguas subterráneas, cuya verificación la realiza la autoridad según los antecedentes técnicos que le proporcionen los requirentes o que obtiene directamente. En todo caso, se debe tener en consideración que el establecimiento, por parte de la Dirección General de Aguas de cualquier trámite adicional a los previstos en el Código de Aguas, implica determinar exigencias que no contempla la ley, transgrediendo, por tanto, la competencia propia de un órgano público, conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, que estatuyen que las autoridades sólo pueden actuar dentro del ámbito y en la forma que la ley les ha fijado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.359, de 2004, de este origen). Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista aparece que la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, ante las diferencias existentes entre la solicitud de la recurrente y lo observado en terreno por su personal respecto de la profundidad del pozo en cuestión, le requirió -a través del oficio N° 570, de 2013- la realización de una prueba de bombeo bajo la supervisión de funcionarios de su dependencia, exigencia que según es posible apreciar, sólo apunta a esclarecer la contradicción reseñada en el marco de sus atribuciones, por lo que en concepto de este Órgano de Control, no resulta objetable. En mérito de lo anterior, no se ha acogido la presentación de la especie. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Normas Citadas N° 41.519 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marla Nehgme González, reclamando que para los efectos de continuar con la tramitación de la solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que menciona, la Direcci
Dictámenes Citadas Aplica dictámenes 23962/2005, 9359/2004

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