Detalle de SOBRE ADOPCIÓN DE MEDIDAS TENDIENTES A RESOLVER SOLICITUDES DE CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.


Número Fecha Destinatario Alterado Modifica Dictamen
18168 22/03/2013 DIRECTOR GENERAL DE AGUAS NO SI
Descriptor DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, PRINCIPIO DE EFICACIA
Sumario N° 18.168 Fecha: 22-III-2013 Por medio de su oficio N° 71.478, de 2011, y con motivo de una presentación por la que don Carlos Armín Díaz Astudillo reclamó que mediante sus resoluciones exentas N°s. 2.010 y 2.013, ambas de 2010, la Dirección General de Aguas, Región del Bío-Bío, le denegó dos solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas, este Órgano Contralor -habida consideración de lo informado por la Dirección General de Aguas en el sentido de que el recurrente interpuso ante esa repartición recursos de reconsideración sobre la materia-, se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido, haciendo presente, en todo caso, que la Administración debía adoptar las medidas necesarias a fin de resolver tales recursos en el más breve plazo. En relación con lo anterior, el mismo interesado reclama, en esta oportunidad, que en las resoluciones exentas N°s. 135 y 142, ambas de 2012, a través de las cuales el servicio mencionado en segundo término acogió los recursos de reconsideración en comento, no se ordenó, sin embargo, la constitución de los derechos de agua de que se trata. Requerido su parecer, la Dirección General de Aguas manifestó, en lo esencial, que para resolver las peticiones del recurrente es preciso elaborar informes técnicos relativos a la disponibilidad del recurso hídrico en los cauces en que ellas inciden. Sobre el particular, es del caso consignar que de conformidad al artículo 141 del Código de Aguas, si no se presentan oposiciones a la solicitud respectiva, la Dirección General de Aguas procederá a constituir el derecho de aprovechamiento de aguas, siempre que ello fuere legalmente procedente y que exista disponibilidad del recurso. Añade ese precepto que, en caso contrario, deberá denegar dicha solicitud. En este contexto, encontrándose pendiente por parte de la correspondiente repartición pública la ejecución de los estudios relacionados con la disponibilidad de aguas, y siendo ese antecedente un elemento necesario para resolver sobre la constitución de los derechos de aprovechamiento en cuestión, no resulta posible que, por ahora, este Organismo Fiscalizador se pronuncie sobre la pertinencia de otorgar tales derechos, lo que, en todo caso, es sin desmedro de que esa autoridad administrativa vele porque se realicen en el más breve plazo las actuaciones tendientes a resolver formalmente tales peticiones. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a la circunstancia de haberse denegado las solicitudes de constitución de derechos de la especie sin haber contado previamente la autoridad con los estudios de disponibilidad de aguas a que alude el citado artículo 141, se ha estimado menester consignar que el artículo 9° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone, en lo pertinente, que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando los trámites dilatorios, y decidir, en un sólo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Siendo ello así, y dado que del análisis de la normativa aplicable, contenida en el mencionado Código, no se advierte que concurra la última salvedad aludida, esa Dirección deberá adoptar las medidas destinadas a que, tratándose de solicitudes como las analizadas, la resolución de éstas se decida en un solo acto, y previa emisión de los informes de disponibilidad del recurso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.453, de 2008, de esta Contraloría General). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Normas Citadas N° 18.168 Fecha: 22-III-2013 Por medio de su oficio N° 71.478, de 2011, y con motivo de una presentación por la que don Carlos Armín Díaz Astudillo reclamó que mediante sus resoluciones exentas N°s. 2.010 y 2.013, ambas de 2010, la Dirección General de A
Dictámenes Citadas Aplica dictamen 7453/2008

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