Detalle de ATIENDE EL OFICIO N° 3256, DE 2012, DE LA CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN, RELATIVO A LA TOMA DE RAZÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 9, DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, DE ESA REGIÓN.


Número Fecha Destinatario Alterado Modifica Dictamen
17935 21/03/2013 CONTRALORA REGIONAL DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO NO SI
Descriptor DIGA, APROVECHAMIENTO NO CONSUNTIVO, AGUAS SUPERFICIALES, TOMA DE RAZÓN
Sumario N° 17.935 Fecha: 21-III-2013 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo requiere, con motivo del control previo de juridicidad que se encuentra efectuando respecto de la resolución N° 9, de 2011, de la Dirección General de Aguas, de esa Región -que adjunta-, un pronunciamiento respecto de la pertinencia de tomar razón de dicho acto administrativo, considerando que otorga un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes, cuyo punto de captación se encontraría ubicado fuera del cauce natural, de acuerdo al informe técnico N° 297, de 2007, de dicho servicio. Sobre el particular, es del caso puntualizar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 674, de 2007, la Dirección singularizada denegó el derecho de aprovechamiento de aguas de que se trata, toda vez que el punto de captación que se fijaba en la correspondiente solicitud se encontraba fuera del cauce del respectivo río. Asimismo, que por medio de la resolución exenta N° 1.579, de 2009, la Dirección General de Aguas acogió el recurso de reconsideración interpuesto por el interesado respecto del acto administrativo mencionado en el párrafo precedente, fundándose para ello, en lo que importa, en que el peticionario indicó también, como punto de captación en la solicitud, aquél donde se construiría la presa en la fuente pertinente, y que, según lo señalado en el informe técnico complementario N° 309, de 2008, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de esa Dirección General, ese punto se encuentra ubicado en el cauce natural a intervenir. Luego, debe precisarse, por una parte, que no obstante lo decidido mediante la última resolución exenta aludida, la antedicha resolución N° 9, de 2011, indica, en su resuelvo N° 3, un punto de captación cuyas coordenadas difieren de las consideradas en el informe técnico N° 309, de 2008, citado, y, por otra, que a la época de formularse la solicitud del derecho de la especie no se encontraba vigente la regla establecida en el artículo 140, N° 3, del Código del Ramo, aludida por esa Contraloría Regional, y según la cual, si la captación se efectúa mediante un embalse o barrera ubicado en el álveo, se entenderá por punto de captación aquél que corresponda a la intersección del nivel de aguas máximas de dicha obra con la corriente natural. En ese contexto, este Nivel Central ha estimado del caso consignar, frente a la consulta que se formula, que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 71.458, de 2009, una solicitud de concesión de derechos formulada a la Administración sólo constituye una expectativa de obtener una decisión favorable de aquélla en caso de que se cumpla con todas las condiciones y requisitos previstos por el ordenamiento jurídico que le resulta aplicable, por lo que de existir un cambio de la normativa adjetiva o de procedimiento, o incluso sustantiva, en el período que medie entre la presentación de la misma y el otorgamiento de la concesión, tales cambios normativos resultan plenamente aplicables desde su vigencia. Siendo ello así, la Dirección General de Aguas, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, al determinar en el correspondiente acto administrativo el punto de captación, en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 149, N° 4, del Código de Aguas, ha debido observar el mencionado artículo 140, N° 3, lo que no acontece, motivo por el cual, corresponde que el instrumento de la suma sea representado por esa Sede Fiscalizadora, a fin de que la autoridad administrativa subsane esta objeción y efectúe en la resolución los demás ajustes y precisiones que de ello se derivan. En diverso orden de ideas, habiéndose adjuntado al respectivo expediente una copia timbrada por la Dirección General de Aguas, de esa región, de la autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado, procede dar por subsanada la observación formulada sobre este particular por esa Sede Regional a raíz de una anterior representación del acto administrativo de que se trata. Finalmente, cumple con advertir que la resolución de la suma se encuentra remitida en dos versiones originales, de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar, esa Contraloría Regional, que los textos coinciden exactamente (aplica dictamen N° 55.556, de 2011), sin perjuicio de que las resoluciones deben emitirse en un único documento original. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
Normas Citadas N° 17.935 Fecha: 21-III-2013 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo requiere, con motivo del control previo de juridicidad que se encuentra efectuando respecto de la resolución N° 9, de 2011, de la Dirección General de Aguas
Dictámenes Citadas Aplica dictámenes 71458/2009, 55556/2011

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