Detalle de DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY.


Número Fecha Destinatario Alterado Modifica Dictamen
59362 26/09/2012 DIRECTOR GENERAL DE AGUAS NO NO
Descriptor DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY
Sumario Mediante el oficio N° 519, de 2011, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo representó la resolución N° 180, de 2010, de la Dirección General de Aguas de esa Región, a través de la cual se constituyen dos derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en favor de la sociedad que individualiza, a captarse en el río Tronador, situado en la Isla Traiguén, por cuanto previo a resolver sobre su otorgamiento esa repartición debe constatar -atendida la presentación efectuada por un tercero durante el control preventivo de legalidad de aquél acto administrativo, en la que alegó ser dueño de dicha isla- si se verifica o no la situación prevista en el artículo 20, inciso segundo, del Código de Aguas, en orden a que la propiedad de los derechos sobre las aguas que corresponden a vertientes que nacen, corren y mueren dentro de una misma heredad, pertenece, por el solo ministerio de la ley, al propietario de las riberas. De este modo, tratándose en la especie de aguas que escurren por un cauce natural, debe tenerse en cuenta la regla del inciso segundo del citado artículo 20 para efectos de determinar la pertinencia de aplicar a su respecto la excepción prevista en ese precepto y, por ende, para la constitución de derechos de aprovechamiento sobre aquellas. Para ello, se deberá considerar que el informe técnico N° 128, que rola en el expediente administrativo, al describir el cauce en el punto VI, “Antecedentes Técnicos”, consigna que el mismo “se ubica al este de la Isla Traiguén, desembocando directamente al mar”. En mérito de lo anterior, en la medida que las aguas del río Tronador nazcan, corran y mueran en un mismo predio, menester es señalar que se encontrarían comprendidas dentro de la situación descrita en el inciso segundo del artículo 20 del Código de Aguas, correspondiendo la propiedad de los derechos de aprovechamiento sobre ellas, por el solo ministerio de la ley, al propietario de las riberas, razón por la cual, resultando pertinente la diligencia solicitada por la respectiva Contraloría Regional, este Órgano Fiscalizador no ha acogido la petición de reconsideración que se formula respecto del antedicho oficio N° 519.
Normas Citadas art. 20 del Código de Aguas
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