Detalle de CONAF - Rol : 7429


Rol Año Recurrente Corte Ciudad
7429 2010 CONAF SUPREMA SUPREMA
Ministros MILTON JUICA, HUGO DOLMESTCH, HAROLDO BRITO, JORGE LAGOS, GUILLERMO PIEDRABUENA
Fecha Sentencia 27/06/2012
Descriptor AGUAS SUPERFICIALES EN AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
Sumario Que en cuanto al marco jurídico y fáctico que sostiene la sentencia cuestionada, ésta se afirma, básicamente en la Convención para la Protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América, denominada “Convención de Washington”, promulgada mediante decreto supremo Nº 531 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el diario Oficial el 4 de octubre de 1967, que es ley de la República, que en su artículo III establece que: “Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ello sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en parques nacionales no se explotarán con fines comerciales”; se relaciona con el artículo 19 Nº 8 de la Carta Fundamental que asegura el derecho a vivir en un medio ambiente libre de toda contaminación, siendo deber del estado velar porque este derecho no sea afectado, y sin desconocer que la D.G.A. tiene la facultad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, como bienes nacionales de uso público, cuando esas prerrogativas se refieren a áreas silvestres protegidas, administradas por CONAF, deben ejercerse en armonía con la Constitución, otras leyes nacionales y tratados internacionales suscritos por nuestro país, en lo que dice relación con el medio ambiente, protección de la naturaleza y preservación de la fauna y flora silvestre, lo que no aconteció en el presente caso, agregando que no cabe duda que la Sociedad Inversiones El Caudal Limitada los solicitó con fines comerciales, específicamente para la generación de electricidad, esto es, con fines de lucro, pretendiendo captar aguas desde un punto, para restituirlas en otro, lo que implica que necesariamente el Parque Nacional resultará gravado con una servidumbre de acueducto, lo que resulta incompatible con la Convención ya citada, y que vulnera la autoridad administrativa, lo que impide conceder los derechos de aprovechamiento solicitados, constituyendo hechos asentados en la causa, por así haberlo establecido los jueces del grado, los que contrastados con la legislación aplicable, impedían el otorgamiento de los derechos de aprovechamientos cuestionados por la reclamante CONAF
Normas Citadas Ley 19.300; art. 22; y art. 141 del Código de Aguas; DS N° 531 del Min. RR.EE. de 1967

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